Nuevas normas para la gestión y asignación de divisas
Las personas jurídicas y naturales que realizan actividad económica pueden abrir cuentas en divisas en el territorio nacional y aceptar pagos en efectivo en moneda extranjera, por decisión de sus clientes.

Dos resoluciones, publicadas este jueves en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, redefinen el manejo de las divisas en el país, otorgando mayor flexibilidad y autonomía a los actores económicos en un contexto de transformaciones y tensiones externas.
La Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) establece las bases generales para la asignación y control de divisas, en tanto, la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba (BCC) regula la apertura de cuentas bancarias en moneda extranjera.
Suset Rosales Vázquez, directora general de Planificación y Desarrollo del MEP, explicó a la Agencia Cubana de Noticias que la nueva normativa incorpora como fuentes de divisas las transacciones interempresariales y mayoristas entre actores económicos, lo que permitirá dinamizar la economía en sectores exportadores y de sustitución de importaciones.
Precisó que con ello se busca un mayor encadenamiento productivo, pagos directos en divisas y acceso más ágil a materias primas e insumos, con impactos positivos en la oferta a la población.
Por su parte, Ian Pedro Carbonell Karell, director de Sistemas de Pagos del BCC, destacó que las personas jurídicas y naturales con actividad económica podrán abrir cuentas en divisas tanto en Cuba como en el exterior, sin necesidad de autorización previa, aunque deberán notificarlas al BCC y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Las disposiciones aclaran que las transacciones internas se realizarán en moneda nacional y en divisas, con inclusión de estas últimas en el comercio mayorista, mientras que en el minorista solo se admitirán operaciones en USD por interés del país.
La resolución del BCC, que entrará en vigor siete días después de su publicación, permite además que actores económicos no estatales acepten pagos en efectivo en divisas, los cuales deberán depositarse en cuentas fiscales.
Ambas normativas abarcan contratos de asociación económica, proyectos de desarrollo local y cooperación internacional. La resolución del MEP tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, en paralelo con los esquemas de autofinanciamiento aprobados para el segundo semestre del año.




