Cuba abre la puerta a la asociación de empresas estatales y privadas
Podrán participar empresas estatales, sociedades anónimas de capital ciento por ciento cubano, unidades presupuestadas con tratamiento especial, así como micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas agropecuarias y no agropecuarias.

Las empresas estatales y los actores económicos no estatales en Cuba podrán crear sociedades mixtas, adquirir participaciones, fusionarse y establecer contratos de asociación económica bajo un nuevo marco jurídico que regula estas alianzas y define sus límites y procedimientos.
La normativa, publicada este martes en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, establece las reglas para formalizar estos vínculos y fija un procedimiento de evaluación a cargo del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), según la información oficial. La disposición entrará en vigor el 2 de abril de 2026.
El esquema contempla cuatro modalidades: la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) mixtas con aportes de bienes o derechos de ambas partes; la entrada de una empresa estatal como socia en una S.R.L. privada ya existente; la absorción de una sociedad privada por una entidad estatal; y los contratos de asociación económica, que permiten compartir recursos y utilidades sin crear una nueva persona jurídica.
Podrán participar empresas estatales, sociedades anónimas de capital ciento por ciento cubano, unidades presupuestadas con tratamiento especial, así como micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas agropecuarias y no agropecuarias.
Solo se excluye a las personas naturales que ejercen actividades mercantiles.
Las nuevas S.R.L. mixtas no tendrán capital mínimo obligatorio, aunque este deberá estar totalmente desembolsado al constituirse.
De acuerdo con la norma, podrán exportar e importar de forma directa, abrir cuentas en divisas previa autorización y definir su estructura organizativa y la distribución de utilidades en proporción a la participación de cada socio.
Quedan fuera de su objeto social los servicios de salud y educación, así como actividades vinculadas a instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.
El MEP contará con hasta 30 días naturales para evaluar las solicitudes, plazo que podrá extenderse a 60 días cuando se involucren bienes de propiedad socialista. Una vez autorizadas, las asociaciones deberán inscribirse en el Registro Mercantil en un término de 30 días hábiles o la aprobación quedará sin efecto.

