Una Constitución a la altura de estos tiempos en Cuba

Como parte del primer periodo ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular fueron presentadas algunas consideraciones de importancia que están en el Anteproyecto de Constitución que próximamente se llevará a consulta popular.


21 de julio de 2018 - Por Lester Upierre

Una Constitución a la altura de estos tiempos en Cuba

Como parte del primer periodo ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular fueron presentadas algunas consideraciones de importancia que están en el Anteproyecto de Constitución que próximamente se llevará a consulta popular. 

Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, se dirigió a los diputados aclarando, en primera instancia, que nos encontramos ante una reforma total de la Constitución con un alcance superior.

Asimismo reiteró que en su cuerpo se reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.

De la vigente Constitución se modifican 113 artículos, se eliminan 13 y se mantienen once. Además, introduce cambios en el modelo económico, acorde a los documentos aprobados en los congresos del Partido, con la participación del pueblo.

Esta nueva Ley de leyes se distingue por una estructura más coherente y un lenguaje acorde a un texto de esta naturaleza, lo que permite una mayor flexibilidad y aplicabilidad de la Constitución.

Otros puntos de los que se hizo su ponencia fueron: Diseño de una estructura estatal más funcional y potencia la autonomía de los municipios. Prescribe como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano. Reconoce que el Estado promueve y garantiza la Inversión extranjera sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos y el respeto a la soberanía. Precisa que todas las personas son iguales, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. En el matrimonio se modifica la actual concepción de que solo es posible entre un hombre y una mujer, y se señala que es entre dos personas. Reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna y el Estado trabaja para crear las condiciones para este fin a partir de diversas formas.

Dentro de la estructura del Consejo de Estado se establece que no pueden ser miembros del mismo aquellos que desempeñen cargos en el Consejo de Ministros y las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal. Para ser Presidente de la República se exigen entre los requisitos haber cumplido 35 años de edad, ser ciudadano cubano por nacimiento y no ostentar otra ciudadanía, así como tener hasta 60 años de edad para ser elegido en este cargo en un primer periodo. Este requisito de la edad es solo aplicable a la figura del presidente. En cuanto a los órganos del Poder Popular la principal modificación consiste en la eliminación de las asambleas provinciales del Poder Popular y la constitución del Gobierno Provincial, conformado por el Gobernador y un Consejo Provincial. Se otorga mayor poder y autonomía a los municipios. El Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de su territorio, actuar como coordinador entre el Gobierno y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses de la provincia y sus municipios.

Además de estos aspectos fueron expuestas algunas disposiciones complementarias. Aquí se prevé que los diputados a la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular se mantentengan en sus cargos hasta el final del mandato y la extensión hasta cinco años del de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Igualmente, se hará la presentación de la nueva Ley Electoral, a partir de la cual se elijan los principales órganos y autoridades del Estado, así de un grupo de disposiciones normativas necesarias para garantizar la aplicación de la nueva Constitución.

 


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