Reforma Constitucional en Cuba: Mis derechos

La propuesta de nueva Constitución de la República de Cuba posee entre sus fortalezas la ampliación de los derechos de los ciudadanos. Se concentran en el nuevo texto constitucional los derechos y deberes dispersos en la actual Ley de leyes, y se incorporan otros “que fortalecen el régimen de garantías de los ciudadanos, y el deber de actuación del Estado”.


3 de diciembre de 2018 - Tomado de Cubadebate

Reforma Constitucional en Cuba: Mis derechos

La propuesta de nueva Constitución de la República de Cuba posee entre sus fortalezas la ampliación de los derechos de los ciudadanos, aspecto que, a su vez, la diferencia de la vigente (desde 1976), sin perder su naturaleza y esencia.

El secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, ha defendido dicho planteamiento en numerosos espacios, entre ellos, la más reciente sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en julio pasado, donde el proyecto de Carta Magna fue sometido al análisis de los diputados cubanos.

En ese entonces, Acosta puntualizó que se concentran en el nuevo texto constitucional los derechos y deberes dispersos en la actual Ley de leyes, y se incorporan otros “que fortalecen el régimen de garantías de los ciudadanos, y el deber de actuación del Estado”.

Para la Dra. Prieto, también profesora titular de la Universidad de La Habana, sobresale en la propuesta de Ley de leyes la catalogación y especificación de los Derechos: “Este nuevo texto constitucional, asumiendo la práctica de otras constituciones, reconoce los derechos de forma diferenciada, cuáles son derechos individuales o civiles, socioeconómicos, culturales, políticos, etc.”

“La Constitución vigente consagró lo que teníamos, mejor o peor, pero lo que teníamos”. Si la Carta Magna que rige actualmente, visto desde la óptica de la Dra., se basaba en la realidad de la época (años 70), el Proyecto actual tiene “una visión más futurista, hacia perspectivas de desarrollo”; y otro elemento diferenciador es que en momentos anteriores “el Estado lo proveía todo” y, en la coyuntura que vive el país, el Estado será el principal proveedor, pero no el único.

En este sentido, la catedrática, en aras de ejemplificar, se refirió a la vivienda: en el texto vigente se consigna que el Estado trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable, mientras que en el proyecto se consagra el derecho a la vivienda, el cual “no quiere decir que el Estado otorgue viviendas a cada uno, pero, sí tiene que proveer los recursos para fabricarlas, que la gente pueda comprar materiales, hacer sus viviendas, ofrecer solares yermos”.

En esta máxima del Estado como proveedor, existen algunos criterios en la población, respecto al Capítulo III: Derechos sociales, económicos y culturales, sobre la magnitud de la responsabilidad que implica para el Estado cubano plasmar en la Constitución el derecho al agua, a la alimentación, vivienda y empleo dignos, y esas mismas personas se preguntan que si el Estado no está siendo demasiado paternalista o prometiendo demasiado. En respuesta a esto, Prieto Valdés aclara: “Pienso que se ha querido que nos parezcamos más a estos momentos y asumir aquellos derechos consagrados en los documentos internacionales que Cuba ha ratificado y otros que a lo mejor no lo ha hecho, pero sí en la parte de que se pueden asegurar”.

Para Ariel Mantecón, la situación actual no caracteriza el aspecto futuro del derecho, “es por ello que en ocasiones se redacta como ‘El estado trabajará en función de ….’ ya que son cuestiones no realizables de inmediato. Ejemplos: agua, luz, vivienda, que son alcanzables progresivamente por lo que son proclamas. Es un instrumento programático con voluntad de derecho futuro, de alcanzar un orden superior a posteriori, pero tiene que ser además vinculante y realizable, es decir debe reflejar un sueño futuro y en ese intermedio sentar un compromiso del orden instituido para lograr la mejoría de vida de la gente”.

Otro aspecto que también ha suscitado no pocos debates en este sentido es el uso del adjetivo “digno” para referirse a los derechos de la vivienda y empleo. La jurista expresa que sin lugar a dudas resulta difícil entender el calificativo digno aplicado a las cosas, porque es un valor humano, aunque hay documentos jurídicos internacionales que emplean esa categoría.

“Por ejemplo, la lógica del empleo digno es que la persona no se obligue a hacer por el empleador nada que vaya en contra de su dignidad, y eso sí se puede garantizar. Existe un aseguramiento de que voy a tener un empleo que no me va a obligar a hacer nada en contra de mi dignidad (refiérase esto a casos de explotación de menores, sexual, etc.) En cuanto a la casa…se puede tener una casa espectacular y prostituir a tus hijos dentro de esa casa, por tanto, no es digna. Esa es mi opinión al respecto.”


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