Razones para el sí en el referendo (+ Audio)
El texto constitucional, que debe ser respaldado por la ciudadanía en el referendo del 24 de febrero, preserva los principios democráticos arraigados en la actual Constitución de la República, al tiempo que incluye importantes cambios en la estructura de los órganos de Gobierno.
10 de enero de 2019 - Por Eduardo González
El texto constitucional, que debe ser respaldado por la ciudadanía en el referendo del 24 de febrero, preserva los principios democráticos arraigados en la actual Constitución de la República, al tiempo que incluye importantes cambios en la estructura de los órganos de Gobierno.
La nueva redacción de la ley de leyes ratifica el derecho de los ciudadanos a participar en la formación, ejercicio y control del poder del Estado.
Para ello, se nos garantiza estar inscriptos en el registro electoral, proponer y nominar candidatos, elegir y ser elegidos, participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Se amplían nuestros derechos de pronunciarnos sobre la rendición de cuenta que presentan los elegidos; de revocar, si fuera necesario, el mandato de los que ocupen cargos electivos; y de ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución.
Los ciudadanos, en el goce de nuestros derechos, podemos desempeñar funciones y cargos públicos, y podremos estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.
La nueva Constitución ratifica a la Asamblea Nacional del Poder Popular como el órgano supremo del poder del Estado, en representación de todo el pueblo y como expresión de su voluntad soberana.
Mantiene que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa, o sea, que puede promulgar leyes y modificar la Constitución, esto último, bajo ciertas condiciones.
A tono con la práctica democrática común a numerosos países, corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular elegir al presidente y al vicepresidente de la República; al presidente, vicepresidente y secretario de la propia Asamblea; y a los integrantes del Consejo de Estado.
También queda a su cargo designar, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro, a los viceprimeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros, al presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República.
De igual modo, corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular elegir al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional, a los vicepresidentes y a los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular, a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República.
En consecuencia, también puede revocar o sustituir a las personas elegidas o designadas por ella.
Las facultades de la Asamblea dimanan del hecho de que los diputados que la integran son elegidos por el voto universal, libre, directo y secreto de los electores, a quienes representan en la más alta instancia del poder del Estado.
Todos los preceptos contenidos en la Constitución, tal como está redactada ahora, fueron consensuados por la ciudadanía, en un ejercicio de máxima democracia, sin precedentes en el mundo.
Por eso, no hay dudas de que la inmensa mayoría de los electores votaremos sí, en el referendo del 24 de febrero.

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