Para mayor eficiencia en la gestión de gobierno

La nueva Constitución de la República, que será sometida a referendo, el próximo 24 de febrero, introduce importantes cambios en la estructura de los órganos de Gobierno, sin alterar los principios democráticos sustentados en la actual ley de leyes


15 de enero de 2019 - Por Eduardo González

Para mayor eficiencia en la gestión de gobierno

La nueva Constitución de la República, que será sometida a referendo, el próximo 24 de febrero, introduce importantes cambios en la estructura de los órganos de Gobierno, sin alterar los principios democráticos sustentados en la actual ley de leyes.

El Consejo de Estado mantiene su carácter colegiado, responde a la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Los decretos-leyes y acuerdos que adopte, serán sometidos a la ratificación de la Asamblea en la sesión más próxima, como se ha hecho hasta ahora.

La diferencia radica en que, en lo adelante, el presidente, el vicepresidente y el secretario del Consejo de Estado serán las mismas personas que ocuparán esos cargos en la Asamblea.

Los diputados designarán a los demás miembros del Consejo de Estado, que ahora no podrán ser integrantes del Consejo de Ministros, ni ostentar las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Un cambio que fue muy comentado durante la consulta popular del proyecto, aunque también cuenta con aprobación mayoritaria, fue la inclusión de la figura del Presidente de la República, como jefe del Estado.

Lo elige la Asamblea entre sus diputados, por mayoría absoluta, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

El Presidente de la República puede ejercer su cargo solo por dos períodos consecutivos de cinco años, tema también muy debatido en las asambleas de consulta, al igual que los límites de edad para ocupar ese cargo.

Finalmente, hubo consenso en que, para ser Presidente de la República, se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía y, lo más discutido: tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.


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