El presidente de la República tendrá amplias atribuciones y grandes responsabilidades

No será una figura secundaria, pues le corresponderá cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; representar al Estado y dirigir su política general; la política exterior, las relaciones con otros Estados y lo relativo a la defensa y la seguridad nacional.


16 de enero de 2019 - Por Eduardo González

El presidente de la República tendrá amplias atribuciones y grandes responsabilidades

De acuerdo con la nueva Constitución, que ratificaremos en el referendo del domingo 24 de febrero, se creará el cargo de Presidente de la República.

No será una figura secundaria, pues le corresponderá cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;  representar al Estado y dirigir su política general; la política exterior, las relaciones con otros Estados y lo relativo a la defensa y la seguridad nacional.

Será responsable de refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República; presentar a la Asamblea los miembros del Consejo de Ministros.

Le corresponderá proponer la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros.

También propondrá la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales ante los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan.

El Presidente de la República deberá conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo.

Desempeñará la jefatura suprema de las instituciones armadas y determinará su organización general, en su condición de presidente del Consejo de Defensa Nacional, y tendrá otras muchas responsabilidades como tal.

Podrá decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, proponer la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país.

Podrá dictar decretos presidenciales y otras disposiciones; conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías, entre otras muchas atribuciones.

El presidente de la República será asistido por un vicepresidente, con los mismos requisitos y por igual período y limitación de mandato.


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