Buenos carteles para negocios prósperos

Un cartel es todo soporte de la publicidad que consiste en una lámina de papel, cartón u otro material que se imprime con algún tipo de mensaje visual que sirve de anuncio para difundir, promocionar o identificar las actividades del trabajo por cuenta propia.


22 de septiembre de 2018 - Tomado de Radio Rebelde

Buenos carteles para negocios prósperos

La Resolución 31 del Instituto de Planificación Física regula los requerimientos para la colocación y contenido de los carteles en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, y nada tiene que ver con los procedimientos para los permisos de construcción. Esta norma jurídica entrará en vigor a partir del 7 de diciembre.

El especialista de la Dirección de Urbanismo en el Instituto de Planificación Física, Enio Miguel Villa Pérez, destaca que los interesados deben presentar el escrito de solicitud en las oficinas de Trámites de la Vivienda o ante la Dirección Municipal de Planificación Física correspondiente, el que debe reflejar las generales de los trabajadores por cuenta propia, la figura autorizada por la entidad que la emitió y la dirección de la vivienda o local donde se va a prestar servicios.

Villa Pérez aclaró además que no se otorgarán Licencias de Construcción ni Autorizaciones de Obra para realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada; la construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda; y la construcción de piscinas. 

Este especialista recuerda que según la Resolución 31, un cartel es todo soporte de la publicidad que consiste en una lámina de papel, cartón u otro material que se imprime con algún tipo de mensaje visual (texto, imágenes o todo tipo de recurso gráfico) que sirve de anuncio para difundir, promocionar o identificar las actividades del trabajo por cuenta propia.

Las Regulaciones Urbanísticas que están vigentes en todas las ciudades y asentamiento humanos tienen un acápite sobre Carteles y Señalizaciones que regulan todos los aspectos para la colocación de estos, tales como tamaño, color altura donde se colocan, contenido.

El especialista jurídico Leandro Vega Silveira señala que el contenido expresa el nombre de la actividad autorizada, según la denominación aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo que no impide que pueda ser un nombre genérico que se corresponda con esta.

No se admitirán nombres que no responden a la actividad aprobada. Ejemplo: Academia, Guardería, Escuela. Hostales. Algunos de los requisitos y las preguntas más frecuentes son aquí atendidos.

¿Qué hace la Dirección Municipal de Planificación Física cuando radica la solicitud?

Reciben el escrito de solicitud y la documentación correspondiente, el funcionario designado radica el expediente y el departamento o sección de Trámites solicita al área que atiende la actividad de Urbanismo, las regulaciones urbanísticas que procedan. (Importante es el Dpto. de Tramites quien realiza la autorización, Urbanismo solo emite criterios de regulaciones).

Evaluada la solicitud, en los casos que resulte, se emite la autorización por el Director Municipal de Planificación Física en el término de quince (15) días hábiles a partir de su radicación. En caso de denegarse se informa por el departamento o sección de Trámites al interesado.

El especialista jurídico Leandro Vega Silveira precisó que para realizar cualquier modificación al cartel, el interesado queda obligado a solicitar una nueva autorización a la Dirección Municipal de Planificación Física.

Si ya tiene cartel, ¿que se deberá hacer?

Los trabajadores por cuenta propia que ya tienen colocados carteles que clasifican en estos supuestos, tienen un año a partir de la puesta en vigor de la Resolución, para inscribir el derecho sobre estos en la mencionada oficina o solicitar una nueva autorización para colocar el cartel solo con el nombre de la actividad.

Requisitos para la colocación del cartel.

La localización, emplazamiento, imagen, materiales y demás aspectos complementarios sobre los diferentes tipos de carteles, se definen a partir de las regulaciones territoriales (zonas rurales) y urbanísticas (asentamientos humanos) emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Física.

Para la colocación de carteles se deben tener en cuenta además los requisitos siguientes:

a) tendrá carácter peatonal, adosado a fachada o perpendicular a esta, siempre que existan las condiciones para ello, dentro de los límites de propiedad, cuando procede;

b) su ubicación no puede afectar los predios colindantes ni el paso de los transeúntes, tampoco limitar la visibilidad de la circulación vial;

c) no se rotulan directamente en las paredes;

d) cuando proyectan hacia el exterior, el borde inferior del cartel se coloca como mínimo a una altura de 2,50 m con respecto al nivel del piso terminado o el nivel del terreno donde se ubiquen;

e) cuando se colocan adosados a la pared en inmuebles cuya fachada da directamente a la acera, lo hacen a la altura de los cerramentos en planta baja, bien asegurados y de modo que su resalto no pase de 0,015 m;

f) las dimensiones del cartel son de hasta 1,50 m2;

g) debe mantenerse en buen estado técnico y de conservación.

El incumplimiento de los requisitos establecidos, así como el deterioro del cartel o la modificación de alguna de las condicionales que se establecen en la autorización, sean promocionales, identificativas o constructivas, implica la invalidez de esta y el retiro inmediato del cartel. Para eso existe el Decreto 272, Contravenciones en Materia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que es válido para personas naturales y jurídicas.

Asimismo, a partir del 7 de diciembre, los trabajadores por cuenta propia que tengan colocados carteles, que en su contenido incluyan un signo distintivo de publicidad, acudirán a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial a inscribir el derecho sobre estos, en un plazo de un año natural a partir de la puesta en vigor de la presente.


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