Un referendo a la altura de nuestros tiempos

El próximo 24 de febrero no solo será el aniversario 124 del reinicio de las luchas por la independencia. En nuestro país la fecha marcará una fase determinante en el proceso de reforma a nuestra Carta Magna: será el voto del pueblo en la decisión del futuro de una nación.


4 de febrero de 2019 - Tomado de Guerrillero

 Un referendo a la altura de nuestros tiempos

El próximo 24 de febrero no solo será el aniversario 124 del reinicio de las luchas por la independencia. En nuestro país la fecha marcará una fase determinante en el proceso de reforma a nuestra Carta Magna: será el voto del pueblo en la decisión del futuro de una nación.

“La fecha es simbólica. A lo largo de la historia de Cuba ha marcado hitos importantes, tal es el caso del 24 de febrero de 1976, día en que fue proclamada la Constitución aún vigente.

“Esto demuestra la continuidad del proceso histórico cubano como un proceso único, ininterrumpido y ascendente. Único porque tiene sus raíces en otra época, sus bases; y ascendente porque cualitativamente cada etapa ha sido superior a la anterior en cuanto a los retos impuestos como también a las soluciones propuestas”, dijo el doctor en Ciencias Jurídicas y máster en Derecho Constitucional y Administrativo Alie Pérez Veliz, jefe del departamento de Derecho de la universidad Hermanos Saíz Montes de Oca de Pinar del Río (UPR).

¿Qué es un referendo?

“Hay diferentes mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones como la consulta popular, el plebiscito, el referendo, la rendición de cuenta, entre otros.

“Es válido aclarar que hay una diferencia sustancial entre el referendo y el plebiscito, que son los dos más parecidos. Este último es cuando se somete a votación popular una política pública, un acto de estado. En el caso del referendo es cuando lo que se somete a votación popular es una ley.

“En este sentido hablamos del referendo constitucional que no es cualquier tipo de ley, es una especial; es decir, se está sometiendo a votación popular la Constitución de la República de Cuba, un proceso mediante el cual la población vota sí o no por una constitución”.

¿Qué importancia tiene para el país el referendo?

“Tiene gran importancia porque genera consenso, legitimidad democrática en el cuerpo normativo que se va a aprobar. En este caso hablamos de una Constitución que es, dentro del ordenamiento jurídico, quien está en la cúspide, es la norma fundamental, principal, la que traza las líneas generales, los principios y los valores supremos; establece la organización del Estado, los derechos, los deberes y las garantías constitucionales de los ciudadanos.

“Instaura también el propio proceso de reforma, cuáles son los pasos que debe desarrollar, los fundamentos económicos, políticos y sociales del Estado y posee un preámbulo en el cual se muestran los fundamentos históricos de tal constitución. Por lo tanto, estamos hablando de un referendo orientado hacia el consentimiento”.

¿Quiénes participan?

“Los ciudadanos con capacidad jurídica para ello, o sea, personas que están en el registro de electores. Cumplido esto, tienen la posibilidad de participar sin distinción de sexo, raza u orientación religiosa.

“Dado el caso de que a determinadas personas se les dificulte asistir al lugar destinado para las votaciones por problemas personales de último momento, hay sitios a los que pueden concurrir sin problema alguno, como son hospitales y terminales de ómnibus, entre otros.

“Las autoridades electorales tienen establecido hacer un listado con esas situaciones. No hay obstáculo para que la persona vote desde cualquier lugar en que esté, aunque preferiblemente, por una cuestión organizativa, se solicita que asista al lugar donde está inscrito”.

¿Qué sucede si la persona no asiste al voto?

“No sucede nada. En Cuba es un derecho y no una obligación, pero se exhorta a las personas porque ahí están representados los intereses de la sociedad.

“Cuba, a diferencia de otros países, no establece penas para quienes no participen en los procesos eleccionarios o en los referendos. Aquí es un derecho del ciudadano; en todo caso es una obligación moral, pero sin consecuencias jurídicas”.

 


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